El debate del despido
Fabián Márquez
Presidente de Analistas de Relaciones Industriales
Los trabajadores españoles se dividen en dos clases:
los fijos y los temporales. Los primeros son hegemónicos en la
industria y, los segundos, en los servicios y la construcción. Y
ello a pesar de que desde 1994, antes con la mera voluntariedad
empresarial bastaba, no es posible contratar temporales sin causa
justificada.
En los años 80, UCD y PSOE decidieron
flexibilizar la contratación, no el despido, dualizando el
mercado. No era ésta la opinión de CEOE, que apostaba por
no soportar el coste del despido –45 días por año
de antigüedad con el tope de 48 mensualidades– y por la
extinción del contrato cuando concurriesen razones objetivas,
económicas, tecnológicas o impuestas por la ley del
mercado, a un precio más razonable.
Según el
Estatuto de los Trabajadores, estos despidos sólo “deben costar”
20 días por año de antigüedad, con el tope de doce
mensualidades, pero la combinación de la tutela judicial, el
principio pro-operario y la bis atractiva de los 45 días
generaliza éste, resolviéndose así despidos
económicos como si de disciplinarios se trataran, olvidando con
ello la causa que motiva las extinciones: la supervivencia empresarial.
A
todo esto hemos de añadir el efecto pernicioso de los
expedientes de regulación de empleo, que no suplen el derecho
del trabajo, sino que politizan en su vertiente conflictiva un problema
de orden público laboral. Y es sabido que la negociación
consiguiente de un ERE empieza en 20 días y termina
aproximadamente en 45. Si se tienen beneficios, pero hay que reducir
plantilla para competir, la cifra final de la negociación puede
ser tan crecida que se oculta pudorosamente en un magma de
estipulaciones múltiples, para que parezca lo que no es.
No
es preciso señalar, pues es obvio, que si la empresa es
multinacional será flagelada, para que desista de marcharse de
nuestro espacio nacional, o, si lo hace, que sea con un coste tan
extraordinario que en muchos casos desanimará inversiones, en un
mercado de trabajo como el nuestro, en el que sólo nada a favor
de corriente quien puede contratar temporal, o subcontratar y
atomizar la responsabilidad hasta extremos inauditos. Éste es el
panorama, no visto desde el puente sino desde la trinchera.
En los diferentes procesos de concertación social se han abordado estas consideraciones.
En
1997, el AIEE redujo las indemnizaciones en los supuestos de despidos
objetivos improcedentes, que afectaron a los nuevos contratos estables,
creados a partir de esa fecha, a 33 días por año de
antigüedad con un tope de dos años.
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